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Por qué colegiarse como administrador de fincas

Por qué colegiarse como administrador de fincas y ventajas.

Si quieres saber el porqué de algo siempre es mejor preguntarle a quien sabe. En Es Terrat, aunque nos queda toda la vida para aprender, sí sabemos que es importante colegiarse para ejercer como administrador de fincas y contar con administradores colegiados en las comunidades.

Y vamos a explicarte los motivos, de manera que, sin que sepas del tema puedas comprender por qué nuestra respuesta es tan clara: hay que colegiarse para poder estar más tranquilos todos.

¿Es obligatorio tener un administrador de fincas?

Comencemos por esta pregunta que muchas veces se plantean las comunidades de vecinos/as y que nos consultan. La respuesta es no, no hay obligatoriedad. La Ley de propiedad horizontal en su artículo 13.6 aclara que el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier persona propietaria, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. 

Ahora, sabemos que las funciones que debe desempeñar un administrador requieren de unos conocimientos concretos con los que no se nace. Hay que tener en cuenta que hay cuestiones administrativas y legales que si no se comprenden y aplican de manera adecuada, pueden llevar a problemas. Y aquí, no queremos comunidades con problemas, queremos comunidades felices.

Por eso, los profesionales de la gestión y administración de fincas, son profesionales con formación superior, preparados y con las capacidades necesarias para hacer las cosas bien.

Y además, los hay que resaltan por sus competencias en el trabajo diario.

¿Cómo ser administrador/a de fincas?

Para ser administrador/a de fincas existen actualmente 3 opciones:

  1. Tener una titulación superior, como por ejemplo: Derecho, Económicas, Ciencias Políticas, Administración y Dirección de empresas, Empresariales, etc.
  2. Cursar y aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas. Esta formación específica se imparte en distintas Universidades de España, como título propio, y tiene una duración de tres años. El plan de estudios está autorizado por el Ministerio de Fomento.

Regulación legal de la profesión de administración de fincas

Como hemos señalado anteriormente, actualmente no contamos con una ley que imponga la obligación de colegiarse para poder ejercer como administrador de fincas, únicamente se trata de una posibilidad.

Sin embargo vemos diversos textos legales en los que se hace mención. Aquí te los compartimos.

  • Ley 25/2009 nos indica en su artículo 3.2 sobre Colegiación, que “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal«.
  • Sentencia del Tribunal Supremo (2393/2016), señaló que “La actividad de «administradores de fincas» es habitual para designar en el lenguaje común los servicios de aquellos profesionales que comprende el gobierno y conservación de los bienes, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y muy específicamente la gestión de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, para cuyo ejercicio, según dispone el Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas “será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto”…”

Cómo colegiarse como administrador de fincas

Vamos a explicarte qué debe hacer una persona para ejercer la profesión y hacerlo colegiada. Si sigues este paso a paso lo lograrás sin inconvenientes inesperados.

Acceso al Colegio Profesional de Administradores de Fincas

Para acceder a un Colegio Profesional de Administradores de Fincas, hay que cumplir los requisitos de formación que hemos explicado. Hay que tener en cuenta, que no existe un único Colegio Oficial, en España existen distintos Colegios Profesionales de administradores de fincas, por lo que tenemos que buscar el que queremos inscribirnos. Lo adecuado es que sea el de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a ejercer la profesión.

Requisitos administrativos para la inscripción

Suelen ser muy similares entre colegios, aunque se puedan encontrar particularidades.

Lo habitual es que se deban presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud por duplicado en el modelo oficial (una de las dos solicitudes se remitirá al Consejo General).
  • Fotocopia del Título, compulsada por el Colegio en el que se presenta la instancia o, en su defecto, una certificación académica y justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título que se invoca.
  • Tres fotografías (dos de ellas se remitirán al Consejo General).
  • Declaración jurada de no estar incurso en inhabilitación.
  • Diligencia del Colegio certificando el alta del nuevo colegiado/a.
  • Fotocopia del DNI.

Requisitos económicos

Por norma general, hay que abonar una serie de cuotas al Colegio:

  • La cuota de entrada que tenga establecida el Colegio, la cuota de tramitación y expedición del título profesional, del Consejo General.
  • La cuota mensual que corresponde en el Colegio en que se solicita el ingreso.
  • La fianza que se determine por el Colegio.

Ventajas de colegiarse como administrador de fincas

Un factor diferenciador es el respaldo organizativo. Estar inscrito/a en un Colegio Profesional garantiza la profesionalidad del administrador de fincas para cualquier situación conflictiva que pueda surgir. Pero no solo eso, le proporciona una estructura sólida que le acompaña en su desarrollo profesional.

Ofrece seguridad a los propietarios que contratan sus servicios. Al estar colegiado, cuenta con un seguro de responsabilidad civil que cubre posibles daños ocasionados y derivados de la actuación profesional, así como otros seguros de caución que responden a la gestión económica.

Otra ventaja es la profesionalización. La colegiación permite regular la profesión de la administración de fincas. Y requiere el cumplimiento de un código deontológico

Se garantiza la formación continua. Los Colegios ofrecen formaciones a sus colegiados, así como acceso a bases de datos de jurisprudencia o sentencias para consultar. También bibliografía especializada.

Conclusión

Nuestra conclusión es que en una comunidad de propietarios debe haber un administrador y este cargo lo debe desempeñar alguien que tenga unos conocimientos mínimos. Para evitar problemas debidos a errores a la hora de: convocar juntas, presentar cuentas, emitir certificados, redactar actas o presentar en tiempo y forma todas las obligaciones fiscales y laborales que tiene una comunidad. 

Es importante que se cumpla en todo momento con la legalidad y en especial con la protección de datos. Si quien ejerce la administración de fincas está colegiado es una garantía adicional que conviene valorar.

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