La ocupación de vivienda es uno de los escenarios más temidos que podemos imaginar. Por eso es importante conocer cuáles son los pasos a seguir en caso de que se nos presente, de forma directa o indirecta, esta grave situación.
Hoy queremos hablarte de este problema que preocupa, igual que a ti, a gran parte de la población española. En nuestro artículo vas a encontrar información útil y práctica que te ayude a controlar el temor que te produce. Y que a la vez te permita conocer las herramientas a tu alcance para ponerle fin al hecho en sí.
Con el objetivo de contextualizar, te explicamos cómo define la ley en España el derecho a la vivienda. Y en qué forma se recoge en nuestra Constitución.
Vamos a ofrecerte los datos más actualizados a los que hemos tenido acceso sobre la situación en España y en las Islas Baleares.
Además te contamos cómo actuar en función del tipo de ocupación, mostrándote las diferentes vías posibles.
Por último te exponemos la situación actual tras los recientes cambios normativos. ¿Sabías que en 2019 Baleares fue pionera en la desocupación sin autorización judicial?
Derecho a la vivienda
La Constitución Española incluye en su articulado el derecho a la vivienda y por tanto su garantía, cuya responsabilidad es atribuible a los poderes públicos. Y lo hace no solo en su artículo 47 que es el más popular. Por una parte contiene el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, también el derecho a la propiedad privada y por último a la vivienda.
Estos son los artículos, excluimos la parte no relevante:
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tu derecho.
Situación de la Ocupación de vivienda en España y Baleares
La realidad de esta problemática es que está creciendo el número de casos en los últimos años en nuestro país. Muy notable fue el aumento observado desde 2015 a 2020, un 41%. Desde Es Terrat queremos ofrecerte datos para que puedas valorar de manera objetiva su impacto e intensidad. Aunque en estos casos el mal de “pocos” no es consuelo de muchos.
Queremos aclarar que los datos de estadísticas policiales no distinguen entre allanamientos de morada y usurpaciones.
A nivel estatal, la cifra de denuncias por ocupación de vivienda se mantuvo en 2020 pese a la pandemia. Un promedio de 40 diarias, igual que en 2019. Es un dato que llama la atención teniendo en cuenta las restricciones existentes que parece que debían haber hecho disminuir los casos.
Por regiones, Cataluña acumula el 45% de las denuncias, allí se producen 85 por cada 100.000 habitantes, muy por encima del promedio nacional, de 20. En Baleares la cantidad es de alrededor de 28 denuncias por cada 100.000 habitantes. En el año 2020 en Baleares se contabilizaron 324 ocupaciones.
Qué hacer en caso de ocupación
Antes de continuar queremos mencionar que en los siguientes apartados hablaremos de vivienda, entendida como hogar o morada, es decir, cuando:
- Se trata de un espacio cerrado y acotado respecto del entorno.
- Se desarrollan en ella las actividades normales de la vida cotidiana, de manera eventual o permanente.
- Los propietarios hacen un uso legitimado por un título de propiedad.
Y también vamos a diferenciar entre allanamiento de morada (caso de vivienda habitada)y usurpación (vivienda no habitada). Te lo explicamos mejor a continuación.
Vía penal: allanamiento de morada
¿Qué hacer ante la ocupación de vivienda?
En el presente caso pueden darse dos soluciones:
A. Acudir a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
El Código Penal tipifica el delito de allanamiento de morada en el artículo 202, que establece:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Por tanto, el bien protegido es el derecho a la intimidad personal y familiar, garantizado en el artículo 18 de la Constitución Española como derecho fundamental.
Lo que se aconseja es interponer una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La autoridad que se elija será la que proceda a la detención de la persona que comete el delito y llevar a cabo su desalojo. El allanamiento de morada aunque es menos grave pero no leve, se considera flagrante tras la entrada ilegal. Vulnera el derecho a la intimidad que hemos señalado antes.
B. Presentar denuncia ante el Juzgado de Guardia.
Puede suceder que haya transcurrido tiempo desde la ocupación ilegal. En ese caso puede ser necesaria la autorización judicial para poder desalojar. Las diligencias policiales tienen que remitirse al Juzgado correspondiente. Para acreditar la titularidad del inmueble puedes presentar un certificado registral.
Además, tienes que informar a la Policía y juzgado de todo aquello que conozcas sobre la ocupación. Es el momento de dejar constancia expresa o no del interés de que se adopte la medida cautelar de desalojo. Con carácter previo a la celebración de juicio y condena del ocupante, la Fiscalía puede solicitar y el Juez ordenar su desalojo cautelar, según el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 544 bis de la misma Ley.
Es importante que sepas que si se solicita el desalojo y al proceder se observa una situación de especial vulnerabilidad, por ejemplo, que haya menores, los fiscales lo ponen en conocimiento de Servicios Sociales. Serán estos quienes adopten las medidas oportunas para garantizar su protección.
Delito de usurpación
¿En qué consiste y cómo actuar en estos casos?
En estos casos es aplicable el artículo 245 del Código Penal, que trata del delito de usurpación, y establece:
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
El bien jurídico protegido es el patrimonio, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Española. Por lo que es aconsejable interponer una denuncia a la mayor brevedad, porque puede considerarse delito in fraganti y la policía puede detener y desalojar sin orden judicial.
Si pasa ese periodo de tiempo, es necesaria autorización judicial para entrar en la vivienda. En estos casos es recomendable presentar la denuncia en el Juzgado.
La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General de Estado, tanto en el caso de la usurpación violenta como en el de la pacífica, ordena a los fiscales solicitar como medida cautelar el desalojo de la vivienda si se dan determinadas circunstancias.
En el supuesto del apartado 2 del citado artículo 245 del Código Penal, en una ocupación pacífica de una vivienda que no sea morada, al tratarse de un delito leve, la policía solo interviene si:
- Cuando se persona en el lugar de los hechos el delito se está cometiendo.
- Se presenta la denuncia inmediatamente y se alega un delito más grave, como el robo.
Al tratarse de una vivienda vacía y una ocupación sin violencia, puede ser difícil probar que se acaba de ocupar el inmueble. Si cuando se presenta la denuncia ya se ha producido el cambio de cerradura, la Policía elevará las diligencias al Juzgado correspondiente.
En estos casos es frecuente que si el ocupante alega estado de necesidad, se produzca incluso su absolución, por lo que es más recomendable la vía civil.
Requisitos para considerar el acto de ocupación de vivienda como de flagrancia delictiva
Esta es la relación de hechos que deben darse:
- Inmediatez temporal, el delito se está cometiendo.
- Presencia del autor en el momento de la actuación.
- Consecución de pruebas relativas a la participación del autor. El hecho de estar dentro del inmueble es prueba de haber entrado, ocupado o mantenerse.
- Necesidad urgente de intervención para poner fin al delito y detener a los autores.
Tanto en los casos de allanamiento de morada, como en los de usurpación, los fiscales pueden interponer la medida cautelar de desalojo de las viviendas antes de la celebración del juicio oral si concurren estas circunstancias:
1. Peligro por la mora procesal. La dilación en la terminación del proceso puede provocar daños en la vivienda que la medida cautelar de desalojo puede evitar.
2. Apariencia de buen derecho. Se precisa por el órgano fiscal un examen del derecho pedido y de su prueba.
3. Proporcionalidad. Debe hacerse una ponderación de las circunstancias concurrentes. Según la Instrucción 1/2020 se tendrán en cuenta no solo los perjuicios a las víctimas de delito, sino también a los vecinos a los que el delito pueda suponer un perjuicio a sus derechos.
Proceso por la vía civil para ocupación de vivienda
La Ley 5/2018, de 11 de junio, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo normas que tienden a agilizar los trámites necesarios para que el titular de una vivienda ocupada recupere su posesión.
El propietario de la vivienda ocupada puede presentar una demanda acompañando su título de propiedad o el que legitime su posesión. En ella debe solicitar que se tramite por el procedimiento de juicio verbal y la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda.
Por otra parte, se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 437, que permite que la demanda pueda dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma.
En cuanto a la tramitación de la demanda, en el artículo 441 se especifica que en estos casos la notificación se hará a quien se encuentre habitando la vivienda.
Una vez admitida la demanda, se procede a notificar la misma a los ocupantes, dándoles un plazo de 5 días para aportar algún título que legitime su estancia en la vivienda. En caso de que el título no sea presentado, se ordenará la entrega del inmueble y se dictará la fecha en la que se realizará el desalojo, sin posibilidad de recurso.
Cuando se dicta la resolución con la fecha del lanzamiento de quienes ocupan la vivienda, se les notifica y pregunta si quieren que se dé conocimiento a los servicios sociales para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
Si la sentencia es estimatoria y no se hubiese ejecutado antes el desalojo cautelar, el demandante podrá instar su ejecución de inmediato.
El procedimiento está previsto para que en el plazo de 20 días desde la interposición de la demanda se lleve a cabo el lanzamiento. Lo cierto es que puede durar meses o años en función de la saturación y retrasos que puedan existir en los Juzgados de Primera Instancia correspondientes.
Normativa actual
Baleares pionera en el desalojo, julio 2019, sin necesidad de orden judicial
Gracias a una instrucción del fiscal superior de justicia de Baleares, la policía puede desalojar de forma inmediata, pero no en todos los casos. Pueden hacerlo si los agentes ven que la situación lo permite y sin necesidad de que intervenga un juez. Si existe la mínima complejidad se siguen las vías habituales.
Esto se aplica independientemente del tiempo que lleven en la casa los ocupantes, e incluso les pueden detener. En estos casos no hay límite temporal de 48 horas para interponer denuncia y evitar pasar por los tribunales. Solo se necesita que el propietario denuncie.
Nuevas instrucciones desde 2020 en el Estado Español
El 17 de septiembre, el Ministerio del Interior publicó una instrucción con el ‘Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles’ para unificar criterios de actuación en casos de ocupación de vivienda.
La Fiscalía General del Estado hizo lo propio en su instrucción 1/2020 para agilizar las medidas cautelares y facilitar el desalojo cuando se incurra en un delito de allanamiento de morada. En concreto, ordenó que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado elaboren atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato. Además les permite la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante.
Desde Es Terrat esperamos que estas recientes modificaciones tengan como resultado un mayor control del problema y todo ello contribuya a la disminución de este tipo de delitos.
Fuentes:
Estadísticas del Ministerio de Interior
“Guía informativa de la ocupación ilegal” de la Junta de Andalucía.
Web Mallorcadiario.