Sabemos que no será lo único que te haga tomar la decisión de iniciar unas obras que hagan más eficiente y sostenible tu vivienda, aunque no está de más conocer cuáles son las deducciones relacionadas con este tipo de inversión.
Te presentamos información sobre las que son aplicables en el ejercicio 2021 en nuestra Comunidad Autónoma y las temporales que se aplican en el conjunto del Estado.
Deducciones autonómicas de la cuota para el ejercicio 2021. Comunidad Autónoma Illes Balears.
La normativa que regula estas deducciones autonómicas es: artículo 3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Cuantía de la deducción
Será deducible el 50% de las inversiones que:
- mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas
- se hagan en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario, en virtud de un contrato de alquiler.
Para poder aplicar la deducción, el contribuyente debe ser el propietario o arrendador de la vivienda y la vivienda debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal del impuesto.
Base máxima de deducción
La base de esta deducción estará constituida por el importe realmente satisfecho por el contribuyente para realizar las inversiones anteriormente descritas, con un límite máximo de 10.000 euros anuales.
La base de la deducción del contribuyente no podrá exceder del resultado de aplicar el porcentaje de su titularidad en la vivienda al importe total de las cantidades satisfechas para la mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.
Las cantidades satisfechas se justificarán por medio de las facturas que cumplan los requisitos establecidos en normas legales y/o reglamentarias o documento sustitutivo equivalente.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción
Tal y como puedes consultar en la web de la Agencia Tributaria:
1. En general
- Se entiende que mejoran la calidad y la sostenibilidad de las viviendas las siguientes inversiones:
- La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables que reduzcan el consumo de energía convencional del edificio. Incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable.
- Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales.
- En todo caso, para la aplicación de la deducción se mejorará como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. Se requiere el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, antes y después de realizar las inversiones.
- Para aplicar esta deducción, la base imponible total (suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente), no podrá superar: los 30.000 euros en tributación individual o 48.000 euros en tributación conjunta.
2. Si el contribuyente es el arrendador de la vivienda, la aplicación de la deducción requiere que se cumplan también los siguientes requisitos:
- Duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario igual o superior a un año.
- Constitución del depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
- Que el contribuyente no repercuta en el arrendatario el coste de las inversiones que determinan el derecho a aplicar esta deducción.
- Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
Deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética
Con efectos a partir del seis de octubre de 2021, se aprueban tres nuevas deducciones temporales por obras de rehabilitación. En concreto de aquellas que contribuyan a alcanzar mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
Normativa: LIRPF disp.adic.13ª.3.g y 50ª redacc RDL 19/2021 art.1.uno y dos, BOE 6-10-21; RDL 19/2021 disp.final 3ª, BOE 6-10-21
Nuevas deducciones temporales en España
1) El 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra vivienda arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31/12/2023.
Se requiere que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales.
2) El 40% de las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31/12/2023.
Se requiere que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
La base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales.
3) Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2023, pueden deducir el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.
A estos efectos, se consideran obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de las obras una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
La deducción se practica en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se haya expedido el certificado de eficiencia energética antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción.
Si se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practica en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31/12 de dicho período impositivo. En todo caso, el certificado debe expedirse antes del 1/1/2024.
Consulta a profesionales si tienes dudas sobre qué ayudas puedes solicitar y qué deducciones son aplicables en tu caso. En Es Terrat te ayudaremos a resolver esas y otras cuestiones, contacta ahora y comenzamos.