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Rehabilitación de viviendas y de edificios: actualidad en España

Desde que este verano se anunciase por parte del Gobierno la llegada de los Fondos Next Generation EU, mucho se ha hablado del impacto que tendrían en nuestra economía. También, sobre todo entre administradores de fincas, sobre el impulso que supondría para las actuaciones tendentes a mejorar la eficiencia de viviendas y edificios.

esterrat – Imagen de edificios de la zona centro de Palma de Mallorca.

Con los reglamentos publicados el pasado 6 de octubre en el BOE, hemos recibido más información sobre las medidas y ayudas asociadas a este anuncio. Como siempre, nuestro objetivo es ofrecerte información que responda a tus intereses y que nos permita conseguir entornos sostenibles. Por ello hemos recopilado la información más relevante sobre este tema para compartirla contigo en este artículo

En la actualidad en nuestro país la necesidad de rehabilitación de edificios es evidente. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) más de la mitad de nuestros edificios supera las 3 décadas. Lo que provoca que cerca del 40% del consumo de energía total en nuestro país provenga de los hogares.

Por otro lado, se estima que más de 9 millones de viviendas necesitan ser rehabilitadas para poder garantizar no solo la eficiencia energética sino también la seguridad de sus habitantes.

Sin embargo, de nuevo los datos del INE nos muestran que la cantidad de obras de rehabilitación acometidas en los últimos años dista mucho de cubrir esa necesidad.

  • En Baleares en 2020 solo 1.192 de los visados de dirección de obra se destinaron a reforma y/o restauración de edificios. En concreto a viviendas.
  • En todo el territorio Nacional fueron 25.076, también destinados a viviendas.

En este contexto, cobra sentido y es foco de todo nuestro interés la materialización de El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía. El plan incluye una partida de más de 6 millones de euros para regeneración urbana, inversión que se realizará entre 2021 y 2023.

Vamos a contarte más sobre este plan y los cambios normativos recientemente adoptados para “agilizar” la puesta en marcha de las actuaciones.

Esperamos resolver las dudas iniciales que te puedan surgir, aun así, recuerda que estamos a tu disposición para otras.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía: pros y contras.

Este plan presentado por el Gobierno de España tiene entre sus objetivos el impulsar las obras de rehabilitación y lograr la mejora de la eficiencia energética de los edificios con el fin de reducir el impacto medioambiental del parque inmobiliario.

A pesar de las oportunidades que se presentan en el horizonte, hay cuestiones que no acaban de convencer a todos. Algunos expertos señalan que la necesidad de realizar el pago por adelantado para solicitar estas ayudas, o la petición de préstamos, pueden obstaculizar la demanda de obras.

Hay que tener en cuenta que las comunidades y propietarios que quieran realizar estas obras para mejorar la eficiencia deben pedir una “pre concesión” de su ayuntamiento.

Obtenida esta, se ejecuta el proyecto y se paga. Solo una vez finalizada la obra se ingresará la ayuda a los beneficiarios. En este escenario, puede que las concesiones se prolonguen cerca de 1 año en el mejor de los casos.

Por otro lado, la buena noticia es que en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, se incluye una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que aquellas obras de rehabilitación que tengan como finalidad el ahorro energético, podrán salir adelante con una mayoría simple de los propietarios. Hasta este momento era necesario el aval de una mayoría cualificada, que supone un 60 % de la totalidad de los propietarios. La dificultad de lograrla es enorme por el alto nivel de absentismo en las juntas de propietarios.

Vamos a aterrizar la información pasando a las cuestiones normativas concretas que afectan a la rehabilitación de viviendas y edificios.

Normativa reciente: BOE 6 octubre 2021

El pasado 6 de octubre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los siguientes reglamentos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

  • Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas para la rehabilitación

Exponemos a continuación de manera resumida cuáles son las ayudas ya anunciadas y también incluimos una convocatoria de nuestra Comunidad Autónoma.

  • Se ha anunciado la subvención de hasta el 100% de las obras de rehabilitación. El importe que se asigna se calcula sobre la eficiencia energética conseguida.
  • En el caso de edificios la subvención se dirige a la comunidad. Estamos hablando sobre todo de obras que impliquen mejoras en cubiertas y fachadas. También a la instalación de calderas comunes de alta eficiencia y las instalaciones de fotovoltaicas.
  • En los casos en los que no se disponga de capital para hacer frente a la obra, se prevé la concesión de préstamos de hasta el 100% con plazo de amortización de 10 años.

En este momento y junto a estas ayudas, existen otras dirigidas a apoyar este tipo de intervenciones, como el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE).

Además, señalar que la modificación del Plan de Vivienda de 2018-2021 ha ampliado el plazo de concesión de ayuda hasta el 31 de diciembre del año 2022. Las solicitudes de las subvenciones siempre se deben realizar antes de iniciar el proyecto.

Es importante tener en cuenta que al estar transferidas las competencias a las CCAA cada procedimiento puede diferir del resto. Por ello es necesario consultar las convocatorias de nuestra Comunidad Autónoma.

Los requisitos para optar a las ayudas de rehabilitación de vivienda 2021 varían según eltipo de vivienda.

  • Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas: deberán haber sido construidas antes del año 1996 y ser domicilio habitual y permanente. Se debe presentar el informe técnico de mejora con fecha anterior a la solicitud de acuerdo al Código Técnico de Edificación.
  • Viviendas en comunidades de vecinos: haber sido construido antes de 1996, que al menos el 70% de la superficie construida sea sobre rasante, que al menos el 50% de las viviendas sean domicilio habitual, y se presente el informe técnico de acuerdo a las normas comunitarias.

Tres nuevas deducciones temporales

En el caso de las viviendas, entran en vigor desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 las siguientes deducciones:

  • Deducción fiscal de hasta un 20% (hasta un máximo de 5.000 euros anuales) por las obras de rehabilitación energética siempre que permitan una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Deberá demostrarse a través del certificado de eficiencia energética después de la realización de las obras.
  • La segunda deducción de hasta un 40% (hasta un máximo de 7.500 euros anuales) si las obras contribuyen a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o se consiga una clase energética A o B en el certificado de eficiencia energética.
  • La última, desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Deducción de hasta el 60% (hasta 5.000 euros anuales y un máximo de 15.000 euros) por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios completos de uso residencial. Si se obtienen 2 condiciones: una reducción de un 30% como mínimo del consumo de energía, o la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. Esa deducción se reparte entre los propietarios en función de su participación.

Avales ICO

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, podrá conceder una línea de avales ICO. El importe máximo será de 1.100 millones de euros, en forma de préstamo, con un plazo de devolución de hasta 15 años.

Ayudas a las CCAA para rehabilitación de edificios y vivienda social

El decreto ley regulará los programas de ayuda para rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del mismo marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De esta forma, se concederán las subvenciones directamente a las comunidades autónomas. Estas serán las que gestionen, tramiten y resuelvan los procedimientos de ayudas y hagan un “seguimiento detallado” de esa parte de los fondos de acuerdo a sus competencias. Las CCAA también podrán aportar partidas complementarias.

6 subvenciones para la rehabilitación

  1. Actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios: financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso residencial y viviendas.
  2. Ayuda a las oficinas de rehabilitación: para financiar a oficinas que coordinen, informen y faciliten la implementación de la ayudas para la rehabilitación energética.
  3. Actuaciones de rehabilitación en edificios: financiación de obras o actuaciones de rehabilitación de edificios que obtengan una mejora de la eficiencia energética.
  4. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: financiación de obras de mejora de la eficiencia en viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
  5. Ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: que se cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
  6. Ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios eficientes. El objetivo es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible. Mediante la promoción de: viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública y privada.

Para las 5 primeras subvenciones se destinarán 1.151 millones de euros con cargo a los Fondos Europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el real decreto-ley pueden consultarse las cuantías por CCAA y año. Importante señalar que no serán subvencionables las rehabilitaciones que utilicen combustible fósil como generador térmico.

La sexta subvención se pondrá en marcha a partir del año 2022. La cuantía máxima no podrá superar los 50.000 euros por vivienda.

Ayudas para energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y térmicas en sector residencial (RD 477/2021)

En el RD 477/2021 se publicaron los Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Se aprobaba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del PRTR.

También incluía la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables siguientes:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Subvenciones en Baleares para la ejecución del programa de incentivos 6, ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Imagen del centrode Palma.

En referencia al programa de incentivos 6 encontramos esta convocatoria que puede solicitarse en nuestras islas hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Antes de continuar, te recordamos que puedes contactar con Es Terrat para que te podamos asesorar sobre cualquiera de las ayudas mencionadas, incluída esta.

Rehabilitación para aumentar la eficiencia de las viviendas

En este momento de cambios y con un horizonte prometedor en cuanto lo que se refiere a la inversión en sostenibilidad, puede ser de utilidad consultar la guía elaborada por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) junto al Consejo Superior de Arquitectos de España (CSCAE).

En ella se quiere optimizar la gestión técnico-administrativa en la tramitación de ayudas a la rehabilitación energética de edificios, además de proporcionar los conceptos fundamentales necesarios para acometer un proyecto de este tipo.

Puedes consultarla aquí. GUIA_PRACTICA_PARA_LA_GESTION_DE_AYUDAS_A_LA_REHABILITACION_ENERGETICA_EDIFICIOS_2021

7 ideas para lograr que tu hogar sea más eficiente

Antes de despedirnos queremos compartir contigo estas 7 maneras de aumentar el confort de tu casa y que además te permitirán reducir tu consumo eléctrico.

  • Mejorar la estanqueidad. El objetivo es identificar y neutralizar aquellas fugas de aire que pueda haber. Se consigue a través del sellado de los huecos entre ventanas, puertas y muros.
  • Acristalamientos dobles con cámara de aire. Garantizar que las ventanas aíslen y tengan una buena transmitancia térmica. Lo mejor es elegir ventanas de hoja batiente u oscilobatiente, son más herméticas.
  • Aislamiento térmico. Instalar aislamiento térmico en paredes, suelos y techos. Puede realizarse en la fachada del edificio. Esto se recomienda para eliminar los puentes térmicos y así evitar condensaciones en los cerramientos.
  • Ventilación de la vivienda. Mejorar la ventilación es esencial para:
  1. Evitar la estanqueidad del aire.
  2. Reducir los problemas de temperatura en el interior.
  3. Disminuir las corrientes de aire.
  4. Impedir las pérdidas indeseadas de energía.

Además de la ventilación natural se recomienda la opción de ventilación mecánica.

  • Control de la incidencia de la luz solar. En viviendas particulares es aconsejable buscar soluciones que permitan mayor captación solar en meses fríos y bloquear la radiación en meses cálidos.
  • Climatización, calefacción y ACS eficientes. Apostar por soluciones más eficientes. Algunas opciones pueden ser:
  1. Bombas de calor aire-agua.
  2. Suelo radiante.
  3. Calderas de condensación.
  4. Radiadores de baja temperatura.
  5. Termostatos inteligentes.
  • Uso de energías renovables. Siempre teniendo en cuenta que cubren gran parte de la demanda. Entre los sistemas más habituales:
  1. Fotovoltaicos.
  2. Térmicos o eólicos.
  3. De almacenamiento de energía.

Hasta aquí nuestro artículo dedicado a la actualidad sobre las ayudas para realizar obras de rehabilitación que mejoren nuestras casas y nuestro edificios.

No olvidemos que el objetivo de todas estas ayudas y acciones es mejorar la eficiencia energética y reducir así el impacto del consumo energético relacionado.

Fuentes:

Boletín Oficial del Estado Núm. 239 Miércoles 6 de octubre de 2021.

Web del Instituto Nacional de Estadística.

Web del Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía (IDAE).

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