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Accesibilidad e inclusión: ascensores en comunidades de propietarios

La cuestión sobre la incorporación de ascensores, o su modernización, en las comunidades de propietarios, suele ocupar mucho tiempo y generar dudas entre los propietarios.

Realizar una obra de esas características y envergadura es una decisión compleja las más de las veces. Hoy hablaremos sobre una ley que tiene que ver con su necesidad para permitir la accesibilidad y lo que supone su aplicación.

Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social

El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social establece: en las viviendas en régimen de Propiedad Horizontal , deben realizarse las obras necesarias para que las personas con discapacidad puedan utilizar los elementos comunes.

Esto tiene relación directa con la accesibilidad universal.

Accesibilidad universal en comunidades de propietarios

Como administradores de fincas colegiados, es parte de nuestra labor garantizar que las barreras arquitectónicas que aún existan en los edificios que administramos, se supriman.

En caso de que no se cumpla con la normativa en el momento en que comenzamos a administrar, se aconseja solicitar un informe técnico para valorar: qué instalación o en su caso qué tipo de obra es la más adecuada. Con el fin de permitir la accesibilidad en las zonas comunes.

Tras lo cual, se confecciona el plan económico en base a diferentes presupuestos. La aprobación de realizar la adaptación deberá decidirse en Junta de Propietarios.

Derechos de personas con discapacidad sobre accesibilidad en edificios

La normativa actual establece que toda persona mayor de 70 años o con alguna discapacidad puede solicitar a la Comunidad que se supriman las barreras arquitectónicas.

Antes dicha petición, la Junta de Propietarios debe aprobar aquellas medidas necesarias para que la persona en cuestión pueda acceder al inmueble y a su vivienda de forma autónoma.

Obras para permitir la accesibilidad en inmuebles

¿Quién puede solicitar la realización de las obras?

Como señalamos antes, la normativa indica que pueden solicitar las adaptaciones aquellos propietarios con discapacidad o mayores de 70 años. También, a instancia del propietario, los inquilinos que viven en el edificio. Así mismo, aquellas personas que presten servicios voluntarios o trabajen en el inmueble.

¿Quién paga las obras para permitir la accesibilidad?

Las obras son pagadas por todos los propietarios del edificio. Esto en caso de que el importe total repercutido anualmente, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no sea superior a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En caso de que exceda, el resto del importe deberá ser asumido por parte de quienes hayan solicitado la eliminación de las barreras arquitectónicas.

Cuórum necesario para adoptar el acuerdo de instalación del ascensor

Ley de Propiedad Horizontal: “ha de ser aprobado por la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, para la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas y en todo caso el establecimiento de los servicios de ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.”

En este caso la comunidad queda obligada al pago de los gastos, aunque su importe exceda de doce mensualidades del presupuesto ordinario anual.

Si la Comunidad de Propietarios no accede a la supresión de las barreras arquitectónicas

Quien haya solicitado la adaptación para permitir su accesibilidad, sea persona con discapacidad o mayor de 70 años, podrá impugnar judicialmente esta decisión.

Las formas de llevarlo a cabo:

  • Podrá denunciarse la negativa ante la administración pública por incumplimiento de la Ley de Accesibilidad 13/2014 de 30 de octubre, y Ley 51/2003, de 2 de diciembre , que recoge el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • También podría denunciar que esa decisión contraviene la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que exigía que para el 4 de diciembre de 2017 se hubieran eliminado ya todas las barreras arquitectónicas que existen en los edificios.

Caso de modernización del ascensor existente: qué norma se aplica

La respuesta respecto a la supresión de barreras arquitectónicas para llevar a cabo la instalación de un ascensor, seguirá siendo aplicable en el supuesto de que el elevador tenga que modernizarse.

Es necesario que la empresa de mantenimiento justifique que la reforma es imprescindible y obligada para que el ascensor funcione con la máxima seguridad. Tendrá que especificar que si no se hace, puede intervenir Industria y precintarlo.

Actuación en caso de que se establezca la necesidad de modernización del ascensor y suponga ocupación de un espacio privativo

En este caso, hay que solicitar a un organismo de control autorizado que realice la inspección del ascensor y que acredite la necesidad de la modernización para que funcione con todas las garantías.

Con ese informe se encargará a un arquitecto un dictamen que recoja que la obra que se quiere realizar en el foso es posible desde un punto de vista estructural. Y precisará que para realizarlo debe ocuparse el espacio privativo, sin que exista técnicamente otra posibilidad.

El Administrador de Fincas colegiado cumplirá con su obligación de desempeñar diligentemente su cometido profesional informado a la junta de la normativa sobre accesibilidad y dejando constancia de ello en el acta.

Conclusión

Sea cual sea la problemática o situación, lo conveniente es consultar a un Administrador de Fincas colegiado antes de acometer una reforma de este tipo.

Ya que es imprescindible que el acuerdo esté bien adoptado y que no contenga errores formales. Esto podríaprovocar una impugnación judicial y lo que es peor, que el impugnante la gane.

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