Mediación civil y mercantil
En Es Terrat la mediación de vecindad y comunidad de vecinos/as es nuestra especialidad y nuestra mejor aliada. ¿El motivo? Porque queremos mejorar tu comunidad y que la disfrutes con tranquilidad.
Pero sabemos que tu vida va más allá de tu comunidad y queremos darte respuesta en todo momento. Por eso te ofrecemos también nuestro servicio de mediación civil y mercantil.
Encuentra soluciones a tus conflictos con Es Terrat.
QUÉ INCLUYE NUESTRO SERVICIO DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL
Así es el proceso de mediación en Es Terrat:
- Realizamos una reunión inicial informativa.
- Organizamos la sesión constitutiva y las sesiones de mediación.
- La mediación finaliza por acuerdo o por agotamiento del plazo.
- Hacemos seguimiento del acuerdo,o acuerdos, y su ejecución.
Áreas de mediación
- Mediación de vecindad y comunidad de vecinos/as
- Mediación civil
- Mediación mercantil
QUÉ CONSIGUES AL CONTRATARNOS
Al contratar a Es Terrat tendrás a tu lado a profesionales de la mediación implicados y comprometidos en la resolución del conflicto. Nos adaptamos a tu caso desde la primera llamada. Ahorrarás tiempo y dinero respecto a procesos judiciales que se alargan y tienen un coste mayor.
Conseguirás preservar las relaciones personales y evitarás los costes emocionales de un conflicto no resuelto. El acuerdo que se logre será consensuado, porque todas las partes protagonizan el proceso y “ganan”. Los acuerdos tienen alta probabilidad de cumplimiento y además se previenen problemas futuros.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué carácter tienen los acuerdos de mediación?
Los acuerdos de mediación tienen carácter vinculante para las partes. Son ejecutables judicialmente en caso de incumplimiento siempre y cuando hayan sido elevados a escritura pública.
¿En qué supuesto el/la mediador/a debe renunciar a la mediación?
Renunciará al proceso si se ve afectada por algún vicio que pueda afectar a los principios de neutralidad e imparcialidad.
En caso de detectar algún indicio de enfermedad psíquica que influya en el proceso de capacitación, se encargará de paralizar y derivar donde proceda. Hará del mismo modo en casos de maltrato o violencia de género.
¿Puede elegirse el mediador que va a llevar a cabo el proceso de la mediación?
Si, puede elegirse el mediador en el proceso. Puede cambiarse durante el proceso cuando su neutralidad e imparcialidad se vea comprometida o por otras causas de fuerza mayor.
¿Quién se hace cargo de los costes del proceso?
Quien decidan o pacten las partes. Si no se acuerda se entiende que los honorarios se abonan por la mitad entre las partes.
¿Puede modificarse un acuerdo transcurrido un cierto tiempo?
Se puede. El acuerdo alcanzado puede ser flexible en cuanto a su ejecución.
Aunque sea vinculante, las partes pueden llegar a un acuerdo posterior. Pueden redactarlo de forma privada entre ellos o acceder de nuevo al proceso de mediación.